Transferencia de tecnología a partir de Cancún: Un subconjunto de cristales de colores
Por Raúl A. Estrada Oyuela, 19 de enero de 2010. © Ambiente y Comercio.
La transferencia a los países en desarrollo de tecnologías amigables con el clima, es uno de los subconjuntos de cristales de colores que los gobiernos adoptaron en Cancún para encarar el esfuerzo mancomunado de adaptación y mitigación del cambio climático. El acuerdo fue alcanzado utilizando las recomendaciones finales del Grupo de Expertos sobre Transferencia de Tecnología, creado en 2001, en Marrakech, para resolver las mismas cuestiones que aún están pendientes. El grupo fue disuelto en Cancún para ser reemplazado por el Mecanismo para la Tecnología. Resulta difícil identificar la relevancia de los cambios que demandaron tres años de deliberación.
¿Cuáles son las novedades introducidas en Cancún?
No hay novedades sustanciales manifiestas en la decisión de Cancún. La COP “confirmó la importancia de promover y mejorar la acción cooperativa nacional e internacional para el desarrollo y transferencia de tecnologías ambientalmente racionales a los países en desarrollo”. El verbo confirmar está bien elegido, porque era algo bien sabido desde hace mucho. Hay sin embargo un cierto cambio favorable en el matiz que aparea las tecnologías orientadas a la mitigación con aquellas que se requieren para la adaptación. La COP lo expresa cuando decide que el objetivo de esa acción es alcanzar la plena implementación de la Convención, lo que tampoco parece ser una innovación.
La Conferencia decidió crear el Mecanismo para la Tecnología, que “consiste” en un Comité Ejecutivo y una Red y Centro de Tecnología del Clima. El Comité tendrá 20 miembros en lugar de los 19 que tenía el Grupo de Expertos porque se agregó un representante del grupo de países de menor desarrollo relativo. La Red y Centro de Tecnología, vagamente descripta en la decisión, se parece bastante al marco de acciones que había sido creado en 2001. Casi como en el caso de los documentos inexistentes citados en la misma decisión, en la sección que se refiere a la mitigación, se ha dispuesto que los miembros del Grupo de Expertos sean elegidos por la Conferencia que no se reunirá hasta fin del corriente año. Sin embargo el texto deja una cierta sensación de urgencia para el inicio de los trabajos del Comité, y Richard Kinley, sufrido Secretario de la COP, explicó que haría consultas entre los grupos regionales y los grupos de interés para ayudar a resolver el punto.
La principal diferencia que se advierte con el sistema anterior, es la creación del Mecanismo para la Tecnología, ente de denominación relativamente pomposa, sobre el cual nada sustantivo se dice en la decisión. Empero parece que la COP previó que puede haber algunas diferencias entre el Grupo de Expertos y la Red y Centro de Tecnología, porque dedicó un párrafo entero a establecer que ambos “deberán facilitar la efectiva implementación del Mecanismo para la Tecnología”, que tautológicamente consiste en esos dos organismos.
Parecería que, a pesar de los años dedicados a esta elaboración, algunas tuercas quedaron pendientes de ajuste o algunos tornillos no se encontraron en su lugar, si se me permite una alegoría técnica. Esta falencia está reconocida en la misma decisión de la COP porque establece que el Grupo ad hoc para la Cooperación a Largo Plazo, deberá recomendar una decisión a la próxima conferencia, convocada en Sudáfrica, a fin de hacer “totalmente operativo” el Mecanismo creado, establecer la relación entre el Comité Ejecutivo y la Red y Centro, el sistema de gobierno de este último, y resolver varias de las demás incógnitas que quedaron abiertas en Cancún.
Leyendo esta parte de la decisión de la COP relativa a la transferencia de tecnología, uno se pregunta si fue inspirado por algún ilustrado descendiente de Giuseppe Tomasi, príncipe de Lampedusa y Duque de Palma di Montechiaro, porque parece haber conseguido satisfacer a muchos sin cambiar en nada lo que viene ocurriendo en las últimas décadas.
Antecedentes:
El apoyo multilateral a la transferencia de tecnología es un antiguo tema de las Naciones Unidas, planteado en sus comienzos como una forma para superar la cooperación tecnológica bilateral, frecuentemente atada al suministro de bienes y servicios por parte de la misma Nación que había provisto la tecnología. Probablemente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sea la mejor expresión de ese esfuerzo multilateral. La preocupación ambiental se fue insertando en esta temática, y la Declaración de Estocolmo de 1972, en su principio 18, dice que “se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad”. La idea se mantuvo y profundizó en diversas resoluciones de la Asamblea General de las N.U, y se reafirma 20 años más tarde en la Declaración de Río, cuyo principio 9 recomendó que, para lograr el desarrollo sostenible, los Estados deberían cooperar mediante “la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras”. El tema, por otra parte, se desarrolla en el capítulo 34 de la Agenda 21 aprobada por la Conferencia de Río.
La Convención Marco sobre el Cambio Climático (art.4.1.c) dice en forma imperativa que todas las partes deben promover la aplicación, difusión y transferencia de la tecnología que controle, reduzca y prevenga las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, y más adelante enfatiza la responsabilidad de los países desarrollados en esta materia. La IV Conferencia de las Partes de la Convención, reunida en Buenos Aires en 1998, inició un proceso de consultas sobre la transferencia de tecnología que produjo las recomendaciones que llevaron a adoptar en Marrakech, en 2001, la Resolución 4/CP.7 que establece un marco de acciones para implementar esa transferencia y crea el Grupo de Expertos que fue disuelto en Cancún.
¿Qué efecto tuvieron las decisiones anteriores?
En realidad, la serie de buenos propósitos enunciados en los documentos que dejo citados, y en muchos otros coincidentes adoptados durante los últimos 20 años y que no menciono “brevitatis causa”, no han tenido una repercusión sensible en la transferencia a los países en desarrollo de tecnología amigable con el clima sobre bases preferenciales o concesionales. Tampoco el mecanismo de desarrollo limpio satisfizo las expectativas con respecto a la transferencia de esas tecnologías.
Esto no quiere decir que los países en desarrollo no hayan adquirido nuevas tecnologías porque efectivamente lo hicieron, pero ello ocurrió básicamente sobre bases comerciales. Las transferencias de tecnología en todos los campos, incluyendo el ambiental en general y el climático en particular, se realizan a través de inversiones que llegan acompañadas de equipos, tecnología y know how para implementarla. Los gobiernos de los países en desarrollo insisten en proponer transferencias sobre la base de concesiones, y los países desarrollados responden que los propietarios de las tecnología no son los gobiernos, salvo en muy pocos casos, sino los capitales privados.
Un caso particular han sido las transferencias de tecnología, equipos, sustancias y know how realizadas en el marco del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que deterioran la Capa de Ozono, materia que como es sabido no está desvinculada del cambio climático aunque se trate por separado. Las transferencias a los países en desarrollo se hicieron sobre bases comerciales: el proveedor privado de las nuevas tecnologías recibió el precio que fue pagado con fondos no reintegrables donados por países desarrollados, principalmente aquellos que habían sido el origen de los equipos, las sustancias y las tecnologías que debían sustituirse y eran también el origen de las nuevas sustancias y las nuevas tecnologías. Por este arbitrio los países en desarrollo quedaron técnicamente habilitados para comprar y usar esas nuevas sustancias, con lo que se cierra el ciclo comercial.
El ejemplo de la protección de la capa de ozono tampoco en este caso es aplicable a la respuesta al cambio climático, porque no se trata de sustituir un grupo de sustancias que tiene un efecto químico específico en la estratósfera, sino de modificar estilos de producción y consumo que abarcan prácticamente toda la vida económica.
China constituye un caso paradigmático de adquisición de tecnologías climáticamente amigables. Tradicional y firme reclamante de las transferencias concesionales de tecnología, China es hoy el mayor productor de turbinas eólicas para la generación eléctrica y es asimismo un gran productor de celdas fotovoltaicas, mientras desarrolla su capacidad para generar energía nucleoeléctrica. Aunque sus precios comerciales son más bajos, no hay sin embargo indicación de que haya ofrecido esas tecnologías a países en desarrollo sobre bases concesionales. The New York Times del 15 de diciembre último informa que China ha conseguido más del 85 % del mercado mundial de turbinas eólicas, a partir de una inversión comercial inicial de la empresa española Gamesa, que tenía antes una posición preponderante en el mercado global. La inversión inicial de Gamesa en China, por disposición del gobierno de Beijing, fue incorporando más y más componentes de fabricación local, en condiciones de precio y financiación que resultaron convenientes para Gamesa. Hoy las turbinas son chinas.
Esa es la transferencia de tecnología del mundo real. Una transferencia de tecnología muy distante de la que proponía China originalmente, y al reclamo de la cual se apegan todavía los países en desarrollo, y quizás, solo exista en los textos de documentos aprobados en conferencias internacionales.