El Acuerdo de París ya fue firmado por 177 países
Por Virginia Scardamaglia*, 28 de abril de 2016, © Ambiente y Comercio
El pasado 22 de abril se abrió a la firma el Acuerdo de París que fuera adoptado en la COP21 en 2015. El Acuerdo ha sido firmado a la fecha por 177 países, quienes ahora deberán ratificarlo a través de diversos mecanismos para que entre en vigor.
La firma del Acuerdo estará abierto por un año, hasta el 21 de abril de 2017. Esto no significa, sin embargo, que un país no pueda unirse luego, ya que en el caso de superar el plazo podría presentar un documento de adhesión. A la fecha, la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe, incluyendo los mayores emisores de la región como Brasil, México, Argentina y Venezuela, lo han firmado. Quedan por hacerlo países como Chile, Ecuador y Nicaragua.
¿Qué se necesita para que el Acuerdo entre en vigor? Que al menos 55 países, representando aproximadamente el 55% de las emisiones, lo ratifiquen. Esto se puede hacer depositando un instrumento de aceptación, aprobación o ratificación ante el Secretario General de Naciones Unidas. En este caso, no hay límite de tiempo para que los países presenten estos instrumentos. El procedimiento para esta ratificación varía dependiendo de los requisitos constitucionales de cada país. En Argentina, por ejemplo, el Acuerdo debe ser aprobado por el Congreso. En Australia, en tanto, sólo se requiere la notificación e introducción del documento en el Parlamento. A la fecha, 15 Estados ya han ratificado el Acuerdo, entre los que se cuentan Tuvalu, Fiji, Somalia, Maldivas y las Islas Marshall, entre otros.
Lo cierto es que aún queda un largo camino por andar, ya que para llegar al 55% de las emisiones requeridas se necesita la ratificación de los grandes emisores. China y Estados Unidos, por ejemplo, representan casi el 40% de las emisiones. Ambos países firmaron el Acuerdo el primer día y aseguraron que lo ratificarían este año “lo más pronto posible”. En el caso de Estados Unidos, y a diferencia de lo que había sucedido con el Protocolo de Kyoto, el presidente puede presentar el instrumento de ratificación sin pasar por el Congreso, mientras que en China debe ser aprobado por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional.
Para ver un mapa interactivo sobre seguimiento de la firma y ratificación del Acuerdo elaborado por el World Resources Institute, haga click aquí.
*Virginia Scardamaglia es Coordinadora Técnica y Supervisora de las Prácticas Profesionales en la Especialización en Derecho y Economía del Cambio Climático de FLACSO-Argentina. Ha cursado la Maestría en Relaciones y Negociaciones Internacionales de FLACSO-Universidad de San Andrés-Universidad de Barcelona y ha trabajado en consultorías sobre financiamiento internacional de cambio climático.