El uso de las etiquetas ecológicas en la Argentina
Por Claudio Iglesias Darriba*, graduado del Posgrado en Derecho y Economía del Cambio Climático de FLACSO Argentina, 6 de marzo de 2018, © Ambiente y Comercio
Como sabemos, las marcas se encuentran en continua evolución y se adaptan con rapidez a la realidad de sus tiempos. Así, desde la revolución industrial, las marcas se han ajustado a la protección de la masiva producción emanada de los países centrales, básicamente los Estados Unidos y Europa. Y sabemos, por otra parte, que la revolución industrial ha dado origen al mayor problema ambiental de la humanidad: el cambio climático. A continuación veremos brevemente cómo las marcas y etiquetas ecológicas se relacionaron fuertemente con la mencionada problemática. Esto se verifica, en particular, en las etiquetas ecológicas, que son marcas de certificación de productos, servicios y/o procesos relacionados con el ambiente. Finalmente, se expondrán algunas breves conclusiones sobre la temática abordada.
Para comenzar, debemos recordar que, en la Argentina, el medioambiente se encuentra protegido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual establece el derecho a un ambiente sano. De allí deriva una importante normativa federal y local. En el ámbito federal, la Ley N° 25.675 (conocida como Ley General del Ambiente) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente; la Ley N° 25.831 (sobre “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”) garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado. Respecto del cambio climático, rige primeramente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, adoptado por la Ley N° 27.270. Asimismo, le son aplicables las normas generales sobre ambiente en forma supletoria. También se rige por las normas dictadas por las provincias, al igual que la materia ambiental.
Por su parte, respecto de las marcas, sabemos que son signos distintivos destinados a diferenciar productos y/o servicios (a favor de los consumidores) y a aumentar su valor en el mercado (en favor de los productores) (Boubeta et al. 2000). A partir de la revolución industrial, las marcas se encuentran definitivamente unidas a la producción masiva de bienes, la cual a su vez es posible por la extracción (también masiva) de carbón, gas y petróleo.
A su vez, desde el siglo XX, las marcas comerciales se vincularon al concepto de bien común, con el fin de atraer a los consumidores. Inmediatamente después, aparecen los signos de color verde, que indican que un producto (o envase) es ecológicamente aceptable o no perjudicial para el ambiente. Aparece entonces el color verde, que permite una percepción rápida de la naturaleza saludable del producto. De allí derivan las marcas ecológicas, caracterizadas frecuentemente por el uso del color verde en el signo distintivo. Estas marcas contienen información acerca de determinadas características (siempre valiosas) del producto o servicio. En nuestro ejemplo, los signos clásicos adoptaron rápidamente el color verde, que se convirtió en símbolo de ambientalismo, salud y bienestar.
En el derecho argentino, no pueden constituir marcas los términos “biológico, ecológico u orgánico”, “eco” o “bio” cuando se aplican a productos de origen agropecuario, tales como alimentos, fibras, o papel. Además, estos signos -debidamente regulados y aplicados- presentan un beneficio adicional para los consumidores dado que les permiten acceder a ciertos productos (ecológicos, biológicos, u orgánicos) de una manera rápida y sin mayores inconvenientes. Como vemos, la transmisión del mensaje contenido en este tipo de marcas es clara y precisa.
Respecto de las etiquetas ecológicas, debemos recordar que éstas son un caso especial de marcas de certificación. Desde el punto de vista jurídico son marcas y, en el derecho argentino, se registran conforme las normas generales de la Ley N° 22.362.
Como sabemos, las etiquetas son marcas colocadas por terceros ajenos al producto: certifican valores ambientales y climáticos de un sujeto (el certificador) que -a través de ellas- garantizan ciertas cualidades de los productos. Su finalidad consiste en fortalecer la opción de los consumidores por productos y servicios ambientales ajenos al certificador. Con relación a este tema, ha quedado demostrado que los consumidores consideran más creíbles a las marcas colocadas por otros (o sea las etiquetas) ya que están avaladas por expertos en certificación de terceros. Este dato debe tenerse muy presente dado que los productos etiquetados de esta manera tendrán un costo adicional derivado -precisamente- de ese etiquetado (Rex & Baumann 2007; Jansson et al. 2010).
La aptitud diferenciadora de las etiquetas ecológicas (desde el punto de vista jurídico y económico) se basa siempre en el prestigio de la empresa certificadora, que se sustenta en diversos parámetros, entre los cuales se encuentra su independencia respecto de la empresa certificada. Es el caso de las normas ISO 14000, o de marcas ambientales específicas, como RAINFOREST ALLIANCE o la certificación C.A.F.E. Practices (implementadas por Starbucks Co. como condición previa para la adquisición de café a sus proveedores). A diferencia de las marcas clásicas, las marcas de certificación operan mediante una transferencia del prestigio (real o percibido) del certificador al certificado.
Además, ha quedado demostrado que las etiquetas son útiles para la implementación de políticas ambientales y climáticas a largo plazo (Aguilar, S., 2016).
En el derecho argentino, las marcas de certificación no tienen un mecanismo de protección especial, de modo que las etiquetas ecológicas son consideradas marcas y se rigen por las normas generales de la Ley N° 22.362. Al igual que a las marcas clásicas, se les aplican las normas de defensa de los consumidores (Ley N° 24.240 y CCyC), que establecen limitaciones explícitas e implícitas a los derechos marcarios.
Podemos decir entonces, que las marcas verdes comerciales transmiten a los consumidores los valores de su propietario y se aplican a productos y servicios propios de éste. Las etiquetas cumplen una función similar, pero agregan el prestigio del certificador como elemento distintivo. En el derecho argentino las marcas y etiquetas ecológicas son reguladas por las normas generales de la Ley N° 22.362. Se les aplican, asimismo, las normas de defensa de los consumidores (artículo 42 de la Constitución Nacional, el CCyC, y la Ley N° 24.240), que establecen limitaciones explícitas e implícitas a los derechos marcarios.
Conclusiones
De lo analizado en este artículo, podemos concluir que:
- Las marcas adquieren una función (diferenciadora) ambiental con el fin de atraer a los consumidores: la información contenida en las marcas verdes o ecológicas permite una percepción directa de su carácter ambiental, lo que garantiza -a su vez- una mayor fidelidad por parte de éstos.
- Las marcas y las etiquetas ecológicas son figuras jurídicas-comerciales cuyas características (el color verde, por ejemplo) facilitan la transmisión de determinados valores ambientales vigentes en la sociedad. Estos mensajes van de los productores a los consumidores y vuelven a ser recogidos por los primeros en un círculo virtuoso.
- Las etiquetas ecológicas, en particular, han demostrado una enorme aptitud para certificar los valores ambientales del productor por parte de terceros. Para ello, desde el punto de vista jurídico, debe existir una clara diferencia entre ambos sujetos (certificador y certificado) dado que los consumidores confían en estos productos -solamente- porque las certificaciones (o etiquetas) han sido colocadas por otro.
- En el derecho argentino, el registro de las etiquetas verdes, en cuanto a marcas de certificación, no tiene una regulación expresa de modo que les son aplicables las normas generales sobre marcas (Ley N° 22.362), la normativa referidas a los productos orgánicos, ecológicos y biológicos, y el conjunto normativo de los consumidores (Ley N° 24.240 y CCyC).
- Para terminar, es recomendable una normativa que reconozca específicamente las certificaciones ecológicas como una forma más de proteger el ambiente y de combatir el cambio climático.
Referencias
Aguilar, S y Salvo, J., Instrumentos regulatorios para una economía de bajo carbono: ¿Qué tipo de instrumentos son más útiles para enfrentar el cambio climático?, publicado en el Boletín de marzo de FLACSO-Argentina, 7 de marzo de 2016.
D’Souza, C., Taghian, M. & Lamb, P., 2006. Green products and corporate strategy: an empirical investigation. Society and business. Available at: http://www.emeraldinsight.com/doi/abs/10.1108/17465680610669825 [Accessed October 8, 2016].
Jansson, J., Marell, A. & Nordlund, A., 2010. Green consumer behavior: determinants of curtailment and eco-innovation adoption. Journal of consumer. Available at: http://www.emeraldinsight.com/doi/pdf/10.1108/07363761011052396 [Accessed October 8, 2016].
Rex, E. & Baumann, H., 2007. Beyond ecolabels: what green marketing can learn from conventional marketing. Journal of cleaner production. Available at: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S095965260600179X [Accessed October 8, 2016].
Tanner, C. & Kast, S.W., 2003. Promoting sustainable consumption: Determinants of green purchases by Swiss consumers. Psychology & Marketing. Available at: http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/mar.10101/abstract [Accessed October 8, 2016].
* Abogado (-Diploma de Honor- Universidad de Buenos Aires) y Posgrado en Propiedad Industrial (CEIDIE Universidad de Buenos Aires). Doctor en Sociología (Universidad John F. Kennedy). Graduado del Diploma en Derecho y Economía del Cambio Climático (FLACSO Argentina). Agente de la propiedad industrial a cargo del registro de las marcas colectivas de la Argentina (2008-2014). Ha estado a cargo del Programa de Propiedad Intelectual en Argentina de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) entre 2009 y 2013. Es autor de múltiples artículos sobre propiedad intelectual para el desarrollo. Ha sido becario de los Gobiernos de Francia y Malasia.
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